La Ley de Modernización Laboral N.º 27.802 introdujo modificaciones relevantes en el régimen del certificado de trabajo previsto en el artículo 80 de la L ey de Contrato de Trabajo , incorporando cambios orientados principalmente a la digitalización del sistema y a la adecuación de las obligaciones laborales a los entornos tecnológicos actuales.
Posteriormente, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), mediante la Resolución General 5848, que entro en vigencia el 18 de mayo de 2026, reglamentó el nuevo procedimiento para la confección y puesta a disposición de dichos certificados, estableciendo las herramientas informáticas y modalidades válidas para su emisión.
Antes de la reforma, el artículo 80 de la LCT establecía que el empleador debía entregar al trabajador , al extinguirse la relación laboral, un certificado de trabajo que incluyera información relativa al tiempo de prestación de servicios, naturaleza de las tareas, remuneraciones percibidas y constancia de aportes y contribuciones efectuados a los organismos de la seguridad social. Asimismo, la normativa contemplaba la posibilidad de que el trabajador solicitara durante la relación laboral determinadas constancias cuando existieran “causas razonables”.
Con la reforma laboral, el texto del artículo 80 fue modificado y simplificado. En primer lugar, se eliminó la obligación de otorgar certificaciones intermedias durante la vigencia del vínculo laboral, manteniéndose el deber principal al momento de la extinción del contrato de trabajo.
Además, la nueva redacción establece expresamente que el empleador deberá entregar los certificados dentro del plazo de 45días hábiles desde la finalización de la relación laboral, ampliando así el plazo anteriormente previsto por el Decreto 146/2001, que era de treinta 30 días.
Otro de los cambios centrales es la incorporación formal de la modalidad digital. La reforma dispone que la obligación podrá considerarse cumplida cuando el empleador ponga a disposición del trabajador los certificados en formato físico en la sede de la empresa o mediante sistemas digitales que permitan acreditar fehacientemente su entrega. Incluso, la norma aclara que si la información respectiva se encuentra disponible a través de los sistemas de ARCA o de los organismos de seguridad social, también se considerará cumplida la obligación respecto de los datos allí contenidos.
En este contexto, la Resolución General 5848 reglamentó el funcionamiento operativo del nuevo esquema. El certificado continuará identificándose como Formulario F.984 “Certificado de Trabajo Artículo 80 – LCT” y deberá confeccionarse a través del sistema “Simplificación Registral” disponible en la página web de ARCA, utilizando Clave Fiscal.
Para su emisión, el sistema tomará automáticamente la información ya existente en las bases registrales del organismo, incluyendo altas y bajas laborales, remuneraciones declaradas y declaraciones juradas de aportes y contribuciones (Formulario 931). De esta manera, se busca reducir errores, unificar datos y facilitar tanto el cumplimiento empresarial como el acceso del trabajador a su información laboral.
La reglamentación también prevé dos modalidades válidas de entrega. En formato digital, el trabajador podrá visualizar y descargar el certificado desde el servicio “ Trabajo en Blanco ”, sin necesidad de firma digital del empleador, ya que el acceso con Clave Fiscal valida su identidad. Alternativamente, el certificado podrá emitirse en formato físico, debiendo imprimirse por duplicado y contar con firma del empleador y del trabajador.
Asimismo, la resolución incorpora nuevas funcionalidades para los trabajadores dentro del sistema “Trabajo en Blanco”, permitiendo acceder al Certificado Digital de Ingresos Laborales (CDIL), consultar remuneraciones declaradas, aportes efectuados y reportar inconsistencias registrales.
Las modificaciones introducidas reflejan un avance hacia la digitalización de las obligaciones laborales y una mayor integración entre los sistemas registrales, previsionales y laborales. No obstante, estos cambios también implican la necesidad de adaptación tanto para empleadores como para trabajadores, especialmente en materia de registración correcta, control de información y utilización de herramientas digitales oficiales.
Estos cambios implican para las empresas la necesidad de revisar procedimientos internos de registración, desvinculación y control documental, especialmente en un contexto donde la digitalización laboral y el control sistémico adquieren cada vez mayor relevancia.
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