La Ley de Modernización Laboral N.º 27.802 introdujo modificaciones que pueden impactar en la estrategia de defensa, el costo y el cumplimiento de las sentencias laborales. Los cambios no eliminan el riesgo de litigios ni reemplazan la necesidad de una defensa técnica. Sin embargo, incorporan nuevas herramientas que las empresas deberían conocer y considerar al evaluar sus contingencias.
Reclamos excesivos y costas
La reforma contempla consecuencias frente a la pluspetición inexcusable, es decir, cuando se reclaman montos manifiestamente excesivos y sin fundamento razonable.
En esos casos, las costas podrían imponerse solidariamente al trabajador y a su abogado. Para la empresa demandada, esto permite analizar no solo la procedencia de los rubros reclamados, sino también si la cuantificación resulta desproporcionada.
Nuevo sistema de actualización
Los créditos laborales pasan a actualizarse conforme a nuevo criterio, con un límite máximo equivalente al IPC más un 3% anual y un piso del 67% de ese cálculo.
Este cambio puede modificar significativamente el valor económico de los juicios en trámite. Por eso, las empresas deberían revisar periódicamente las provisiones contables de sus expedientes y no calcular el riesgo únicamente sobre el capital histórico ni con tasas desajustadas. Se puede consultar aquí y calcular el monto.
Pago de sentencias en cuotas
La ley incorpora la posibilidad de abonar determinadas condenas laborales en cuotas:
- hasta seis cuotas para grandes empresas;
- hasta doce cuotas para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
La empresa deberá acreditar su condición de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y justificar dificultad para el pago al contado.. Esta herramienta puede ayudar a reducir el impacto inmediato sobre el flujo financiero, aunque no implica una disminución de la deuda.
Su aplicación también deberá analizarse según la jurisdicción y la evolución de la jurisprudencia.
Tope de costas y honorarios de peritos
La reforma establece que la responsabilidad por las costas procesales de primera o única instancia, incluidos los honorarios profesionales, no podrá superar el 25% del monto de la sentencia, acuerdo o instrumento que finalice el conflicto. Si las regulaciones superan ese porcentaje, el juez deberá prorratearlas entre los beneficiarios. Para calcular este límite no se incluyen los honorarios de los abogados que representaron a la parte condenada en costas. También se modifica el criterio de regulación de los honorarios de los peritos. Estos ya no estarán vinculados automáticamente al monto del juicio ni, en las pericias médicas, al porcentaje de incapacidad determinado. La regulación deberá considerar la calidad, extensión, relevancia y complejidad de la tarea técnica realizada, con un mínimo de 2 UMA por pericia.. Cuando el proceso finalice por acuerdo antes de que se presente el informe pericial, corresponderá 1/4 de UMA si el perito ya había aceptado el cargo.
Qué deberían revisar las empresas
Las empresas con juicios en curso deberían analizar:
- la etapa procesal de cada expediente;
- el monto reclamado y su actualización;
- la prueba disponible;
- la posibilidad de acuerdo;
- la condición MiPyME;
- la eventual aplicación del pago en cuotas;
- la exposición económica real.
La mejor estrategia sigue siendo combinar una defensa judicial adecuada con prevención, orden documental y revisión periódica de los riesgos laborales.
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