La derogación de las indemnizaciones tarifadas por registración irregular no cerró la discusión sobre los daños. Cuatro fallos recientes muestran respuestas distintas y una misma advertencia para las empresas: registrar correctamente el vínculo sigue siendo esencial.
Una pregunta frecuente entre empleadores es si, después de la Ley 27.742, pagar parte del salario fuera de recibo o registrar incorrectamente a una persona dejó de generar consecuencias económicas adicionales.
La respuesta es no. La reforma derogó determinados agravamientos indemnizatorios previstos en las leyes 24.013 y 25.323, pero no eliminó la posibilidad de reclamar daños bajo las reglas del derecho común. Que ese último reclamo prospere —y por cuánto— depende de las circunstancias de cada juicio.
El punto de partida: qué resolvió “Norgeot”
En Norgeot, Claudia Soledad c/ Pragtia S.R.L. s/ despido, la Sala III de la Cámara Nacional del Trabajo tuvo por acreditado que una parte de la remuneración se pagaba fuera de registro. Confirmó las diferencias salariales e indemnizatorias, pero rechazó el reclamo adicional por daños.
¿Por qué? Según la Sala III, la demanda no había identificado con claridad el perjuicio concreto cuya reparación se pretendía ni lo había acreditado durante el proceso. El tribunal aclaró que la derogación de las indemnizaciones tarifadas no impide acudir al derecho de daños, PERO rechazó ese reclamo, tal como había sido planteado y probado.
Dos decisiones que amplían el panorama
Dos fallos posteriores muestran qué sería impreciso presentar Norgeot como la única respuesta judicial.
En Fernández, Karen Ximena c/ Andino, Eliana Cintia, el Juzgado Laboral N.º 7 de Rosario examinó una relación que, según tuvo por acreditado, permaneció inicialmente sin registrar y luego fue inscripta con una fecha de ingreso, una jornada y una remuneración incorrectas. La jueza consideró que la falta de aportes y de cobertura derivada de esa situación configuraba, en el caso, un daño notorio. Reconoció una reparación que cuantificó tomando como referencia las indemnizaciones indicadas en los artículos 231, 232 y 245 de la Ley de Contrato de Trabajo. Es una sentencia de primera instancia, no una regla aplicable automáticamente a cualquier registración deficiente.
En Colegio Renacimiento S.A. c/ González Anriquez, la Sala IV de la Cámara Nacional del Trabajo trató otro supuesto: el pago de una parte del salario fuera de registro, acreditado mediante testimonios. Confirmó la reparación fijada en primera instancia —tres salarios por daño material y uno por daño moral— y distinguió ese perjuicio de la indemnización por antigüedad del artículo 245. No corresponde presentar la cifra de cuatro salarios como una tarifa judicial general.
El fallo Aranda González, agrega un supuesto diferente: una relación que el juzgado consideró completamente clandestina, instrumentada mediante facturación. Allí también se admitió una reparación por daños considerados notorios. Se trata de una decisión de primera instancia y debe leerse con esa limitación.
¿Cómo pueden llegar a resultados distintos?
El artículo 1744 del Código Civil y Comercial establece, como principio, que quien invoca un daño debe acreditarlo, pero contempla excepciones, entre ellas cuando el daño resulta notorio de los propios hechos. La discusión judicial está, precisamente, en cómo aplicar esa regla a cada incumplimiento registral y a cada demanda.
En Norgeot, la Sala III consideró insuficiente la individualización y prueba del perjuicio reclamado. En Colegio Renacimiento, la Sala IV confirmó una condena por daños vinculados con pagos salariales fuera de registro que habían sido probados.
Fernández y Aranda González son pronunciamientos de primera instancia que consideraron notorios ciertos perjuicios en situaciones de registración irregular o ausencia de registración.
No hay, a partir de estos cuatro casos, una suma fija ni un criterio uniforme que permita anticipar el resultado de todo juicio. Tampoco es correcto sostener que la derogación de las antiguas indemnizaciones tarifadas impide cualquier reclamo por daños.
¿Qué debería revisar hoy una PyME?
La prevención empieza por comparar los documentos con la realidad de la prestación. Conviene verificar que la fecha de ingreso, la jornada, la categoría y la remuneración registrada sean correctas; que todos los conceptos salariales correspondan con lo efectivamente pagado; y que las contrataciones independientes no encubran, en los hechos, relaciones de dependencia.
Si aparece una diferencia, dejarla sin analizar porque “ya no existen las multas” puede resultar costoso. Además de diferencias salariales e indemnizatorias, aportes, intereses y gastos del litigio, podría discutirse un reclamo por daños. Su procedencia y cuantía exigirán un examen particular.
Una conclusión práctica
Estos fallos no establecen una indemnización automática por trabajo no registrado. Sí confirman que la registración irregular continúa siendo una contingencia relevante para las empresas, aun después de la Ley 27.742.
En Estudio Ramat acompañamos a empresas en la revisión de contrataciones, recibos y documentación laboral para detectar inconsistencias y definir cómo abordarlas antes de que se conviertan en un conflicto judicial.



