Procedimiento digital del SECLO – Disposición 290/2020
Procedimiento digital del SECLO – Disposición 290/2020
El día 12 de mayo el SECLO dicto la Disposición 290/2020 y determinó finalmente el procedimiento a seguir para otorgar operatividad a la reglamentación de la Resolución N 344/2020 del MTEySS, estipulando que:
Las audiencias pendientes en los procedimientos inconclusos y los nuevos a iniciarse, así como las audiencias de ratificación pendientes de trámites ya iniciados o a iniciarse respecto de acuerdos espontáneos, se celebrarán a través de plataformas virtuales en uso y autorizadas. Las partes deberán manifestar las herramientas tecnológicas de que disponen.
- PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN LABORAL OBLIGATORIA. El trámite se inicia a través de la opción virtual de “Obligatoria” del Portal del Abogado en el sitio web del SECLO, debiendo acompañar la documental requerida. Luego el sistema procederá al sorteo del conciliador interviniente fijando el día y horario de la audiencia que se llevará a cabo mediante la plataforma virtual que éste disponga.
- RATIFICACIÓN DE ACUERDOS ESPONTÁNEOS: El trámite se inicia a través de la opción virtual de “Espontánea” del PORTAL DEL ABOGADO del SECLO donde se deberá acompañar la documental requerida. Las mismas se celebrarán a través de plataforma virtual previa consulta a las partes sobre su disponibilidad tecnológica.
- ACUERDOS ESPONTÁNEOS CELEBRADOS EXCLUSIVAMENTE EN LOS TÉRMINOS DEL ART. 223 BIS LCT: Las partes deberán consignar en su presentación inicial una declaración jurada acerca de la autenticidad de las firmas. Los letrados tanto del trabajador como del empleador también prestarán dicha declaración sobre la autenticidad de los documentos acompañados y firmas ológrafas puestas en su presencia, así como sobre la expresión del libre consentimiento y discernimiento de cada parte a la que patrocinan o representan.
- CORREO ELECTRONICO: Para todos los trámites, se deberá informar el correo electrónico del /los reclamantes, el correo electrónico del letrado del/los reclamantes o de su asistencia sindical, datos completos del/los requeridos, celular personal del/ los reclamantes y celular del letrado del/los reclamantes, donde serán válidas todas las notificaciones efectuadas (artículo 2° RESOL-2020-344-APN-MT).
- PAGOS: En oportunidad de arribar a acuerdos que impliquen obligaciones de pago, se deberán denunciar los elementos necesarios para que se hagan efectivos los pagos por transferencia bancaria, o en su defecto código para el retiro de efectivo por cajero.
- VALIDEZ: Los acuerdos y sus ratificaciones realizadas en los términos de la presente resolución tendrán la misma validez que los celebrados en forma presencial.
Si querés conocer más sobre el tema podes comunicarte con nuestros abogados laborales.