Preguntas frecuentes
Para obtener una respuesta inmediata, podés entrar a las siguientes preguntas frecuentes, donde encontrarás información sobre las cuestiones más consultadas :
Si. El empleador puede aplicar medidas disciplinarias proporcionadas a las faltas o incumplimientos demostrados por el trabajador. Existen distintos tipos de sanciones:
1) Moral: llamado de atención, advertencia, amonestación o apercibimiento.
2) Económicas (suspensión): este tipo de sanción tiene una consecuencia material para el trabajador ya que se lo priva de su salario. Debe graduarse la sanción cuantitativa o cualitativamente en relación a la falta que la origina.
El trabajador puede cuestionar la procedencia, el tipo y la extensión de la medida disciplinaria, para que se la suprima, sustituya por otra o se limite, dentro de los 30 días corridos de notificada la suspensión. Vencido dicho término se tendrá por consentida la sanción disciplinaria y ya no podrá cuestionarse.
El empleador tiene derecho a realizar cambios, y es de de empleo rutinario y cotidiano en la empresa, y en la mayoría de los casos no genera conflictos, en especial cuando se realiza con razonabilidad y se coordina con los trabajadores con adecuada comunicación en un marco de justificación técnica u organizativa. Pero si dichos cambios, perjudican al trabajador y son realizados en forma unilateral, el trabajador podría oponerse al cambio si el mismo le genera daño material o moral, o bien optar por considerarse injuriado y despedido, si el empleador intimado a restituir al status quo anterior, mantiene su posición original.
El art. 241 de la Ley de Contrato de Trabajo trata sobre la extinción del contrato de trabajo por voluntad concurrente de las partes. Se trata de un acuerdo jurídico bilateral escrito por el cual ambas partes, de común acuerdo, deciden finalizar el vínculo laboral sin expresar la causa y sin que se genere derecho a indemnizaciones. En este caso, deben cumplirse determinados recaudos formales: el acto debe ser instrumentado por escrito, ya sea formalizado en una escritura pública, o bien ante la autoridad judicial o administrativa del trabajo, y es requisito de validez la presencia personal del trabajador.
El estudio de impacto ambiental permite estimar los efectos que la ejecución de un determinado proyecto, obra o actividad causa sobre el medio ambiente, con el fin de que los organismos competentes puedan tomar decisiones para aceptarlo, rechazarlo o modificarlo según corresponda.
Si bien no es obligatoria su inscripción, se aconseja hacerlo atento que al inscribir una marca, el titular de la misma busca otorgarle protección a su uso y exclusividad. El registro de una marca otorga la titularidad de la misma, es decir, su uso exclusivo. Al haber adquirido un valor registral, que no sólo genera el derecho a utilizarla sino también, le permite al titular venderla, o darla en uso a través de licencias o franquicias, con la tranquilidad de saber que la marca se encuentra protegida por la legislación nacional.